Código de Ética Profesional
Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C.
CAPÍTULO I
Principios Fundamentales
Artículo 1
Los deberes esenciales que la CONCAAM impone a todo abogado confederado son: La Honestidad, la Independencia, la moderación, la eficiencia y la fraternidad.
Artículo 2
El ejercicio como abogado confederado, es incompatible con toda actividad que implique un obstáculo a su independencia y que sea lesiva a su dignidad.
Artículo 3
La conducta privada del abogado confederado, se ajustará a las reglas profesionales de probidad, respeto y decoro entre sus pares y entre sus compañeros confederados.
Artículo 4
El abogado confederado observará la cortesía y la consideración que imponen los deberes del respeto mutuo entre los profesionales del derecho.
CAPÍTULO II
Normas Generales
Artículo 5 - Esencia del deber del Confederado
El abogado confederado ha de tener presente que ha sido un acto consentido pertenecer a la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C. y como tal es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; que la esencia de su deber profesional consistirá en defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales y los derechos de las personas.
Artículo 6 - Defensa del Honor Profesional
El Abogado Confederado debe mantener el honor y la dignidad profesional; no solamente será una obligación como derecho, sino como deber cuando se tenga conocimiento fundado de la conducta reprochable de colegas, jueces, y servidores públicos, notificando sin temor a las autoridades competentes o colegio de Abogados al que pertenezca.
Artículo 7 - Ejercicio Profesional
El abogado confederado en defensa de la justicia y de la verdad histórica, ejercerá libremente con eficiencia, honestidad y con moderación su profesión, con la sola limitación que le impone la ley y los principios de ética profesional.
Artículo 8 - Honradez
El abogado confederado debe actuar con probidad y buena fe; no deberá aconsejar ni ejecutar actos dolosos, hacer aseveraciones o negativas falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida administración del consejo directivo de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C.
Artículo 9 - Independencia
El abogado confederado, deberá conservar su dignidad y su independencia, especialmente con relación a las decisiones que se tomen respecto de los asuntos en asamblea de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C.
Artículo 10 - Cohecho
El abogado que en el ejercicio de su profesión coheche a un servidor público o auxiliar de la administración de justicia, faltará gravemente al honor y a la ética profesional, pero si el hecho fuese en asunto que involucre los intereses de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C. el abogado confederado que se entere del hecho, tiene el deber de hacerlo saber a la autoridad y al Colegio de Abogados a que pertenezca el infractor así como al Consejo de Honor y Justicia de la Confederación.
Artículo 11 - Abusos de procedimiento
El abogado confederado tiene la libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio, en el que la declinación deberá de ser justificada, ya al resolver debe prescindir de su interés personal y cuidar que no influya en su ánimo el monto pecuniario del asunto, ni la capacidad financiera del adversario. No aceptará un asunto en el que haya que sostener tesis contrarias a sus convicciones personales, inclusive en las políticas o religiosas, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o resolverlo, o en caso de que pudiera ser menoscabada su independencia por motivos de amistad, parentesco o de otra índole. En suma, no intervendrá en un asunto sino cuando tenga la libertad moral de dirigirlo. En los asuntos que se le confieran por parte de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C., lo hará bajo los mismos principios éticos.
Artículo 13 - Defensa de Asuntos representados por la Confederación
El carácter de confederado como asociación civil, impone defender asuntos sin fines de lucro, por designación de oficio o por disposición del Presidente del Consejo Directivo de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C. el incumplimiento a este deber contraría la esencia misma de la profesión de abogado y hace incurrir a su autor en falta grave contra el prestigio moral de la abogacía.
Artículo 14 - Convenios
Es obligación del abogado confederado, privilegiar los mecanismos alternativos de solución de controversias, en los asuntos que le ocupan y dentro del ejercicio como confederado, y constituye una deslealtad e infracción a la ética de esta confederación, celebrar arreglos o convenios a espaldas del Consejo Directivo de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C.
Artículo 15 - Ofrecimiento de Servicios
Es contrario a la ética profesional para un abogado confederado, ofrecer sus servicios oficialmente o dar consejos no solicitados, sobre asuntos que confieren únicamente a las comisiones que integran el Consejo Directivo de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C., con el fin de provocar un conflicto o de obtener un beneficio.
Artículo 16 - Recompensa por Recomendación
El abogado confederado que directa o indirectamente recomiende a nombre de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C. a una persona para obtener un beneficio por sí o por interpósita persona, procede contra la ética de esta organización; a menos que la recomendación la haga el propio presidente del Consejo Directivo con anuencia del Consejo de Honor y Justicia con una causa motivada y sin fines de lucro.
Artículo 17 - Secreto Profesional
Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber que perdura en lo absoluto, aun y cuando haya dejado de prestar sus servicios y es un deber ante jueces y autoridades. Es también un deber dentro de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C., actuar con independencia y no revelar cuestiones que lo lleven a violar el secreto profesional o expongan a la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C., a quedar vulnerada por la información que pueda revelar, por lo que tendrá prohibido comunicar a terceras personas ajenas a la organización colegiada lo que llegare a tener conocimiento por causa de su carácter como confederado, ya que cualquier comunicado se hará a través de la Secretaría de Comunicación Social con anuencia del Presidente de la Confederación.
Artículo 18 - Alcance de la obligación de guardar el secreto profesional
La obligación de guardar el secreto profesional abarca lo dirimido en asamblea general y ordinaria, reuniones de Consejo Directivo y las confidencias personales o profesionales hechas de otro confederado al abogado y las confidencias de la vida profesional y personal de otros confederados, motivo por el cual pudiera verse perjudicado en el caso de revelar o de aprovechar tal secreto, salvo que obtenga el consentimiento previo y expreso del confidente o su vida corra peligro.
Artículo 19 - Formación de clientela
Para la formación decorosa de clientela, el abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y de honradez y evitar la solicitación directa o indirecta en nombre de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C. mediante publicidad o gestiones excesivas o sospechosas a nombre de la organización.
Artículo 20 - Publicidad
Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el abogado confederado con fines de elogio de sí mismo por su carácter como confederado, menoscaba la tradicional dignidad colegiada de la organización ya que todos los abogados forman una unidad, apartada de protagonismos unitarios. Lo que antecede, no incluye los estudios o comentarios exclusivamente científicos y personales hechos en publicaciones profesionales, que deberán regirse por los principios generales de la ética.
Artículo 21 - Empleo de medios Digitales
El uso de las herramientas tecnológicas que utilice el abogado confederado en páginas y grupos exclusivos de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C. deberán utilizarse únicamente para enaltecer los valores de la propia confederación y nunca para menoscabar o para perjudicar a un compañero, debiendo usar lenguaje mesurado y decoroso que exige la dignidad de una persona.
Artículo 22 - Puntualidad
Es deber de todo abogado colegiado ser puntual en todos los asuntos a los que convoque la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C.
Artículo 23 - Alcance de este Código
Las normas de este código regirán el ejercicio de los abogados miembros de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C. Por consiguiente serán aplicables cualquiera que sea la forma que revista la actividad del abogado; la especialidad que cultive, la relación existente entre el abogado y sus colegas confederados, ya la persona a quien preste sus servicios.
Artículo 24 - Aplicación del Código
En la observancia y aplicación de este Código de Ética se entenderá el espíritu de elevada moral y superior justicia que lo inspira, única y exclusivamente en lo que atañe a la conducta elevada del abogado confederado durante su ejercicio en la misma. En consecuencia, el resolver sobre quejas o acusaciones que se presenten por infracción de sus preceptos, se tomarán en cuenta todas las circunstancias del caso para determinar, en conciencia si se ha violado este criterio.
CAPÍTULO III
Los deberes del Abogado para la Confederación
Artículo 25 - Sostenimiento de la Confederación
Es deber imperativo del abogado confederado, sostener a su organización con entusiasmo, y usar sus esfuerzos personales para alcanzar el mayor éxito de sus fines organizativos. Cualesquiera tareas o cargos de miembros del Consejo Directivo, de secretarías o de comisiones que le sean asignados en esta organización, al ser aceptados, deberán ser ejecutados y el abogado deberá ser excusado solamente por razones justificadas.
Artículo 26 - Juramento
El abogado al ser admitido a la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C. deberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente este Código de Ética.
CAPÍTULO IV
Prohibición
La Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C. no podrá intervenir ni participar como tal en cuestiones de índole política partidista ni religiosa, de conformidad con lo que establecen sus propios estatutos.
El presente Código quedó sancionado en Asamblea General Ordinaria celebrada el día 26 de julio del 2024.